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Fallos: 178:317 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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constitucionalidad del impuesto argumentando en síntesis lo siguiente:

El art. 2, N' 3, ine, a, de la ley N" 3469 de fecha de diciembre 31 de 1928, creó bajo el nombre de "permiso para el expendio", un impuesto que grava con cinco centavos por litro, al vino en cascos, barriles o damajuanas, A los efectos del pago, los contribuyentes deben adquirir la respectiva estampilla en el Banco de Córdoba, y pegarla al casco dentro de 48 horas de retirados los valores, bajo pena de multa (art. 4 y 5). Será castigado como fraude el hecho de tener en venta productos sujetos al pago de derecho, sin el correspondiente valor fiscal.

Se trata, pues, de un impuesto al consumo, inconstitucional en cuanto se aplica por unidad de litro sin consideración a sú calidad o valor, Equivale, además, a una doble imposición, pues el gravamen de la ley N" 3469 se aplica independientemente de las patentes que establece la ley N° 3405.

También es inconstitucional el decreto reglamentario N° 14,432, serie B, de enero 14 de 1933, análogo a su anterior N° 11.618, serie B, de enero 29 de 1929.

No permite descargar el vino que se recibe en cascos o barriles, sin previo permiso de la Dirección de Rentas, valuador o encargado de Comisaría, debiendo adquirirse enseguida el estampillado fiscal y pegarlo a los cascos o barriles dentro de 48 horas desde que las mercaderías entraron al negocio, bajo pena de multa.

arts. 4 y 6 del decreto).

En realidad, la obtención del permiso y el pago del impuesto son previos a la descarga de la mercadería, como resulta de la comparación de la fecha en que se concede el permiso de descargn y en que se adquieren

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-317

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