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Fallos: 178:316 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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En cuanto respecto a exigirse, además del ""derecho de expendio", el pago de patentes a las casas de negocios, se trata sin duda de una práctica objetable desde el punto de vista financiero, como lo son todas las superposiciones de impuestos; pero no encuentro disposición alguna constitucional que vicie de nulidad tal sistema. A mérito de lo expuesto, conceptúo que no se ha demostrado en autos la existencia de la tacha de inconstitucionalidad, base de la demanda. — Buenos Aires, mayo 13 de 1936. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 6 de 1937, Y Vistos: Los autos seguidos por Luis y Justo Vila, José M. E. Zanón y otros contra la Provincia de Córdoba, sobre inconstitucionalidad de la ley N1 3469 y repetición de sumas de dinero, de los que resulta:

Que a fs, 209, el doctor Diego R. May Zubiría, en su carácter de apoderado de los señores Luis y Justo Vila y del señor José María Eguía Zanón, cesionario del cincuenta por ciento en los derechos de aquéllos e íntegramente en los de Baltasar Giménez y de Angel L.

Colombo, promieve demanda contra la Provincia de Córdoba por repetición de la suma total de $ 43.325,45 moneda nacional, pagada por concepto del impuesto al vino que establece la ley N" 3469 y sus decretos reglamentarios, que considera inconstitucionales, Después de referirse a la procedencia de la juris.

dicción originaria de la Corte Suprema y al cumplimiento del requisito de la protesta previa, funda la in

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-316

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