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Fallos: 178:326 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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No existe, pues, desde el punto de vista examinado precedentemente el rasgo característico de la aduana interior que consistía en favorecer por medio del impuesto la producción local y hostilizar el comercio del producto similar de otra provincia.

6 Que corresponde ahora resolver la cuestión planteada en In demanda de que el impuesto objetado importa una aduana interior por la oportunidad y la forma en que es cobrado, La ley misma no contiene disposiciones que comporten un carácter aduanero. El impuesto es establecido para el permiso de expendio, que comprende tanto el vino importado como el vino producido dentro de la provincia (art. 1). Por el art, 6", se establece que deben tener adheridas las estampillas del impuesto las mercaderías que se encuentren a la venta al público...

Por el art. 3" se exime de impuesto a la mercadería gravada que 20 se consuma en la provincia.

Tales disposiciones están reglamentadas con fiel interpretación de la ley por el decreto de 29 de enero de 1929, Se objeta especialmente el deereto posterior de enero 14 de 1933 cuyo art. 4" prohibe retirar de las estaciones ferroviarias mereaderías gravadas sin un permiso especial de la autoridad más próxima. Si el establecimiento de una aduana interior se infiere de una disposición reglamentaria como la citada y sus eoncordantes y no de la ley que se dice reglamentar, se trataría de una extralimitación del deereto, enyo remedio está en las instituciones locales mismas, como lo ha dicho la Corte en los considerandos 2 y 6 del fallo en el enso Camps v. Entre Ríos, 176, 315, pudiendo en todo easo recurrir al pronunciamiento de este Tribunal por recurso extraordinario.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-326

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