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Fallos: 178:313 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mero y Cía, contra Tucumán, 159:23 ; de otros allí citados y también del t. 149, púg. 137). La Corte previó la posibilidad de que si la Legislatura tucumana gravaba al vino de Mendoza, esta última pudiera crear impuesto similar sobre el azúcar, y por la aplicación sucesiva de represalias, se llegase a la guerra económica interprovincial, que la Constitución quiso suprimir. Sin embargo, siguiendo esta dirección, se llega de nuevo a uno de los criterios ya abandonados, o sea, que ninguna provincia o municipalidad puede gravar con impuestos a los productos de consumo venidos de fuera. Otro fallo reciente (Merello contra Provincia de Corrientes, t. 173, pág. 192), ha insistido en que no es posible admitir, constitncionalmente, la validez de impuestos que gravan a los productos de la provincia y no a los similares venidos de fuera.

También V. E. admitió algunas veces la presunción de que el impuesto debe reputarse aduanero o de tránsito, si se lo percibe en el momento de entrar los productos a la provincia, o al retirárselos de los galpones de la estación del ferrocarril en que llegaron.

A tal efecto, se entendería que existen dos clases de cirenlación: la ferriforial, caracterizada por el trúnsito libre de un extremo a otro de la República, y la económica, que ocurre en el interior de cada provincia. Sólo esta última podría ser materia de impuestos locales.

La solución ha adoptado diversos aspectos: concepto de mercancía reción importada, en el fallo 95:327 ; o en manos de los conductores para su traslado a otra provincia, 101:46 ; o en la salida de una provincia para la Capital Federal, 102:122 ; o en el acto de la extracción, 96:377 , 430; o cuando se impide salgan los produetos que no lo han pagado, 103:430 ; o se lo cobra con motivo de la traslación, 107:385 ; o, por fin, si per

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-313

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