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Fallos: 178:310 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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vincial autorizó la adquisición de valores en el Banco de Córdoba, fin de que se les colocase sobre los produetos gravados (art. 7"), permitiendo tener sin estampillas, bajo ciertas formalidades, los destinados a otras provineias. Se alega ahora ante V. E. la inconstitucionalidad de dichas disposiciones en cuanto se las aplicó a vinos procedentes de otras provincias, por entender los reclamantes que, tanto el impuesto en sí, como el plazo de 48 horas para pagarlo o las declaraciones previas exigidas tan pronto como la mercadería entró a los depósitos de la estación ferroviaria de llegada, equivalen a la instalación de una verdadera aduana interprovincial, Esta cuestión del derecho de las provincias a gravar los productos venidos de otro punto del país, viene debatiéndose judicialmente desde más de medio siglo, y es tal su complejidad y tantas sus modalidades siempre variantes, que hasta este momento no ha sido posible establecer una norma de fácil aplicación a todos los casos. En efecto, no basta decidir que las provinvias se limiten a los impuestos al consumo interno. Los impuestos de aduana, manifiestamente nacionales, son también gravámenes al consumo; y entonces, surge el problema de saber si un artículo extranjero que ya pagó a la Nación porque se le permitiese entrar al consumo del país, puede ser obligado a sufrir otra contribución en la provincia donde ese consumo se hace efeetivo finalmente. En cambio, cuando se admite que no la sufra, y que dentro del país, el consumo está libre de todo impuesto, se llega a otra conclusión insostenible; y es ella, que las provincias pueden violar el concepto de la igualdad ante el impuesto, en perjuicio propio. Así, Córdoba, autorizada constitucionalmente para gravar el consumo de los vinos que se producen

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-310

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