dad «nónima por decreto del gobierno de la Provineia de Buenos Aires el 17 de octubre de 1929, El 27 de mayo de 1933 le fué retirada la personería jurídien por decreto de las mismas autoridades, no sólo a causa del "desorden que primara en la organización de la citada corporación"; de la omisión en la presentación de balances, con excepción del correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 1932, que contiene datos que se reputan falsos; de la immexisteneia del fondo de reserva legal obligatorio y otras afirmaciones de extrema gravedad, enunciadas en el aludido decreto del yobierno de Buenos Aires, que en copia corre agregado a Es. 331, Que la sentencia de fs, 24 pronunciada por el señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata, dentro del juieio de convocatoria de nereedores, ordenó pasar, a solicitud fiseal, todos los antecedentes al señor Juez del Crimen, en atención a la gravedad de los hechos irregulares vinenlados a la administración y gestión de la sociedad, Estos hechos deben, sin duda, reputarse producidos en el lugar en que la sociedad fué autorizada a funcionar como persona jurídica y donde ha debido tener el asiento principal de sus negocios.
Que la circunstancia de que la sociedad tuviern suenrsal o agencia en la Capital Federal, no impediría el ejercicio de la jurisdieción administrativa y judicial de los funcionarios de la provincia, sobre el desenvolvimiento de las operaciones de aquélla, Que, en todo caso, y aun en la hipótesis de existir duda sobre el lugar en que los hechos reputados delietuosos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:250
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