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Fallos: 178:249 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Capital Federal, fundándose la controversia en una simple cuestión de hecho, esto es, si los delitos fueron cometidos en territorio de la Provincia de Buenos Aires, o en la Capital Federal, asiento de la sucursal aludida.

Estudiando el expediente, considero que hasta este momento los elementos de eriterio disponibles, limitados casi exclusivamente a dicho informe, son insuficientes para determinar en qué lugar fueron cometidos todos y cada uno de los hechos que se denuncian a fs.

111 y 115. Resulta, entonces, de aplicación el art. 36 del Código de Procedimientos de la Capital: si surgiera duda, serú competente el juez que haya prevenido en el conocimiento de la causa, o sea, en este caso, el de La Plata (fs, 335).

Opino que debe decidirse en tal sentido la contienda de jurisdicción traída ante V. E. — Buenos Aires, julio 7 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 4 de 1937.

Antos y Vistos: Ln cuestión de competencia trabada entre un Juez de Instrucción de la Capital de la Nación y otro de la misma jurisdicción de la ciudad de La Plata para conocer en la querella deducida por Ernesto Alejandro López contra el Directorio de la Compañía de Seguros Lloyd Sud Americana imputándole el delito de defrandación; y Considerando :

Que la nombrada entidad con asiento en la ciudad de Avellaneda, fué autorizada a funcionar como socie

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-249

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