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Fallos: 178:244 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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vistas en la concesión para el caso de infracciones. Para hacer efectivo su importe, acudió luego a la justicia local de Rosario, y ésta se declaró competente, no obstante haber invocado la expresada Compañía el fuero federal, sosteniendo tratarse de un caso de distinta vecindad.

Considero que los tribunales de Rosario están en lo cierto, ya que la Municipalidad otorgó la concesión como poder público, y es como tal, y no como simple persona jurídica, que aplica multas. Tenga 0 no su domicilio en otra provincia la Compañía concesionaria, parece claro entonces que los trámites para la efectividad de las sanciones impuestas escapan a la jurisdicción federal, más o menos como ocurre tratándose de percepción de impuestos, Es de aplicación al caso de autos la doctrina de V. E. que aparta a la justicia nacional de toda ingerencia en enusas similares, dejando al interesado expedita la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, para llegar a la Corte Suprema si se desconociera nlgún derecho 0 garantía de enrácter federal (Municipalidad de Villa María v. Empresa del F, C. C. Argentino, abril 15 de 1936, y Mentasti vv, F. C. C. Córdoba, junio 19 de 1936).

Corresponde, por ello, confirmar la sentencia ape lada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, mayo 22 de 1937. — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-244

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