JURISDICCION — FUERO PENAL — DEFRAUDACION
— SOCIEDAD ANONIMA.
Sumario: El Juez del Crimen del lugar en que la sociedad anónima fué autorizada a funcionar y debía tener el asiento principal de sus negocios, es el competente para conocer en el sumario relativo a los hechos irregulares vinenlados a la administración de la sociedad, sin que pueda obstar a ello la cireunstancia de que aquélla tuviera una sucursal en otra jurisdicción.
Juicio: López Ernesto A. v. Directorio de la Cía, de Seguros Lloyd Sudamericana, 5, defraudación, Caso: Resulta de las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
La compañía de seguros "Lloyd Sud Americana", obtuvo personería jurídica del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y tenía el asiento principal de sus negocios en Avellaneda, manteniendo, además, una agencia en la Capital Federal. Por tales motivos tramita hoy ante la justicia ordinaria de la misma provincia el juicio de convoentoria de acreedores del "Lloyd Sud Americana", Como surgieran presunciones acerca de la existencin de netos delictuosos en el manejo de los negocios de la expresada compañía, el señor juez del concurso ordenó pasar los antecedentes a la justicia de Instrucción; y después de algunas diligencias, entre ellas, el informe pericial de fs. 420, el correspondiente Juez de La Plata conceptuó tratarse de asunto ajeno a su jurisdieción. Tampoco aceptó ser competente el de la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:248
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