que establece el art. 34 de la referida ordenanza, por la suma total de $ 8.750 moneda nacional (fs, 12 vía).
En el juició ejecutivo que para cobrarla inició ante los tribunales loenles de Rosario, la compañía opuso entre otras excepciones la de incompetencia, invocando el fuero federal por distinta vecindad. Tramitada In ex— cepción, fué resuelta por la Cámara de Apelaciones en sentido contrario a las pretensiones de la ejecutada, por entender aquélla que al imponer las multas la Municipalidad había procedido de acuerdo con el contrato de concesión y como poder soberano con facultad suficiente para aplicar multas y cobrarlas ante los trihunales locales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema referente al cobro de contribuciones, La recurrente sostiene, en cambio, que las multas que se ojeentan en antos tienen origen contractual, pues no se fundan en las disposiciones de la loy orgánica de la Municipalidad sino en Jas del contrato de concesión.
Que, sin duda alguna, sólo como poder público ha podido la Municipalidad de Rosario, conceder a la compañía demandada el permiso a que se refiere la ordenanza N" 39, transcripta en el folleto adjunto al expediente. La concesión es un acto de soberanía; por ella se confiere a un particular o a una empresa faeultades que no podrían darles las personas privadas; se les permite ejercer actividades que no serían necesibles al individuo por su naturaleza misma y que sólo la concesión las haee posibles, Su enrácter de acto administrativo, de derecho público, es netualmente reeo"— mocido por la doctrina, admitiéndose que por el mismo se atribuye derechos y se imponen obligaciones al concesionario, (Vénse: Fallos: t, 158, pág. 268; t. 155, pág.
410; £. 152, pú. 85: t. 145, pú. 307; $, 141, pág. 190.
Mayer, Droit Administratif Allemand, t. IV, pág. 153
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:246
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