DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 y sigtes,; Bielsa, Derecho Administrativo, t. LL, púg.
269 y siguientes).
Que este juicio tiende a hacer efectivas las multas que ha impuesto la Municipalidad a la Compañía, fundada en disposiciones del contrato de concesión — los arts. 16 y 4, que figuraban en las bases de Ia licitación bajo los números 15 y 553, y fueron aceptados por el concesionario — y en él se disente el aleanee de los mismos y las facultades que corresponden a aguélla entidad administrativa (vénse fs, 29 vta., 30, 46, 66) todo lo eual demuestra de un modo concluyente que no se trata de una "causa civil" como se requiere para que proceda el fuero federal por distinta vecindad Ley N° 48, art. 2, ine, 2), Que por consiguiente esta enusa es de competencia de la justicia provincial, En su mérito y de acuerdo a lo dietaminado por el señor Procurador General confirmase la sentencia dietada a fs. 98 por la Sala Primera de la Cómara de Apelaciones en lo que ha podido ser materin del recurso, sin costas. Notifíquese, repóngaso el papel y devuélvanse, Roserro RePETTO, — ANTONIO Sacanxa — Lor LiNanes B. A. Nazan AxCcHoresa.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:247
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