ción del impuesto, la de la suma de diez mil pesos pagados por el actor por gastos judiciales cuando fué perseguido para que abonara el impuesto. Este pago no está amparado por las consideraciones anteriores, pues importa una erogación que no era necesaria para que naciera el derecho del actor a reelamar la repetición del impuesto, acción que supone precisamente su pago, Que el actor ha probado que el pago fué protestado, Tal alcanee tiene el telegrama de fs. 32 ecrtificado a fs. 33, según la reiterada jurisprudencia de esta Corte, de acuerdo con la cual lo necesario es la afirmación categórica y autóntioen de reputar ilegal el impuesto y que una vez hecho abarea todos los pagos posteriores.
Fallos: t. 162, pág, 319; t. 154, pág. 115; t, 131, pág.
219).
En su mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se declara que el art. 12 de la ley N" 439 de la Provincia de San Juan es inconstitucional y que ésta deberá devolver al netor dentro de treinta días, In suma de pesos setenta y dos mil ciento sesenta y dos pesos con veintiocho centavos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a contar de la notifiención de la demanda; sin costas atenta la naturaleza de las cnestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.
Ronerto Rererto — ANTONIO Sacarxa — Luis Lixares — B. A. Nazar AxciorrSA — Jvax B. Tenán,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-242
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos