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Fallos: 178:238 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Se abre la enusa a prueba a fs. 24, se produce la que informa el señor Secretario a fs. 135, alegan las partes y queda la enusa conclusa para definitiva; y Considerando :

En cuanto a In competencia de esta Corte para conocer en este litigio:

Que sc trata de una acción civil entablada contra una provincia a fin de que se declare violatoria de la Constitución Nacional una ley local y se disponga la devolución de uma suma de dinero cobrada en su virtud; se resuelve que corresponde a su jurisdieción originaria por aplicación del art. 100 de la Constitución.

En cuanto al fondo de la cuestión :

Que se impugna por la sociedad netora la ley N° 439 de la Provincia de San Juan, de fecha 23 de febrero de 1932, que organiza una Bodega del Estado, facultada para adquirir "vino dentro de los tres meses anteriores a una nueva cosecha" y que "no tenga menos de diez meses de elaborado" (art. ?"). El vino que ha de comprarse es "el excedente de la producción que a juicio del Poder Ejecutivo estorbe en las bodegas de elahoración"' y su adquisición se hará "a precio de costo" art. 1). La compra ha de hacerse "por licitación privada entre todos los elaboradores de la Provincia" art. 3).

Para determinar el precio de costo y asegurar "ma utilidad razonable" al productor fijará anualmente el Poder Ejecutivo, por intermedio de un consejo que la misma ley crea, "el precio mínimo de la uva y del vino" (art. 4).

El vino así adquirido por el Estado, una vez estacionado durante cinco años al menos, podrá ser cambia

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-238

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