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Fallos: 178:240 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA impuesto gravitaba sobre el capital del viñatero (art.

y 17 de la Constitución), En tereer lugar la ley es contraria al libre ejereicio de la industria y del comercio, porque suprime el derecho de vender libremente y destruye la libre concurrencia asumiendo el Estado el papel de industrial en competencia con la industria privada.

Que debe considerarse en primer lugar la impugnación fundada en el enrácter intrínseco del impuesto sin analizar las consecuencias que de él se desprenden.

En el régimen republicano el impuesto, para ser legítimo, debe estar destinado al "°hien común". Es una contribución requerida a los habitantes o a la riqueza de la sociedad, para sostener la administración de sus necesidades e intereses.

No es que el produeto del impuesto ha de tener solamente aplicación a los fines inmediatos del servicio administrativo para que sea legítimo y que no sen dado al Estado organizar institutos o adoptar previsiones con mira al porvenir y al fomento de intereses morales o enlturales de la socieú>d, sino que el dinero necesario para ello no puede ser extraído a ciertas personas o grupos de personas, sino del tesoro común que se ha formado con contribuciones desiguales según sea la riqueza o la actividad de enda contribuyente, pero en el que la desigualdad ha desaparecido para constituir un patrimonio que pertenece a la colectividad como un solo todo.

De otro modo el impuesto pierde su carácter de contribución al bien común y sugiere la idea de separación de clases y de antagonismo de intereses en el seno de la misma sociedad.

Estos principios han sido expuestos por la Corte, especialmente en el enso Bodegas y Viñedos Arizu v.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-240

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