do por vino nuevo, sin recargo alguno para ser vendido fuera de la provincia, Su precio de venta no podrá ser mayor que el del vino común (art, 6").
El vino que el Estado adquiera por virtud de esta ley, se depositará en la Bodega del Estado que ella crea y autoriza a construir, (art. 11), Esta bodega del Estado será costenda por el producido de "una contribución adicional de cuntro centavos por litro de vino que se elabore en la provincia y de un centaro por kilogramo de ura que se produzca en la misma" (art. 12). Estos impuestos no pueden tener otro destino que el enmplimiento de la ley (art.
13), La administración e inversión de estos fondos están confiadas a un consejo directivo en cuya formación intervienen los bedegueros y viñateros (art, 17).
El diez por ciento de los fondos puede ser destinado a costenr la propaganda de los produetos de San Juan art. 14).
Que en presencia de esta ley, el actor encuentra que es violatoria de varios principios constitucionales, Es violatoria, dice, del principio de igualdad ante la ley y ante el impuesto, base del sistema republicano, establecido en el art. 16 de la Constitución. .
Se cerca un impuesto, agrega, no para costear la administración del Estado sino para acordar ventajas a determinadas personas o grupos de personas, Además el producido del impuesto se aplica a sostener una hodega del Estado que hará Ia competencia a los propios contribuyentes que pagan su erección y funcionamiento.
En segundo término, es violatoria de la Constitución en cuanto el impuesto es confisentorio del bien sobre el que recae y en este caso, el precio de costo de la uva era inferior al precio de venta de modo que el 4
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:239
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