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Fallos: 178:235 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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el costo de la cosecha. La estructura de la ley N° 439 cra la siguiente: ereaba una Bodega de Estado, con fines de añejamiento del vino para eanjearlo a los particulares una vez añejado.

Para ese fin la ley autorizaba al P, E. a comprar a precio de costo el exceso de producción que a juicio del P. E. estorbaba en las bodegas de elaboración.

Importaba, en realidad, la obligación de vender, disimulada con el sistema de licitación privada entre los elaboradores de la provincia, de acuerdo con el art. 3". De modo que ya sen comprando a precio de costo el vino o la uva por licitación siempre quedaba privado de la ganancia que podía obtener el viñatero.

Pambién la ley autorizaba el establecimiento de un precio mínimo, que sería fijado por un consejo de tres miembros designados, en definitiva, por el P. E, (art.

17).

Este consejo estaba facultado para fijar el precio máximo del vino (art. 6").

El Estado, podía, en virtud de la ley, fundar y administrar establecimientos y vender el vino directamente, lo que desnaturalizaba el fin anunciado por la ley (arts. 1° y 7").

Tales disposiciones son contrarias al sistema eco- :

nómico de la Constitución que es el de la libre competencia.

Para realizar este vasto plan, la ley ereaba un impuesto de un centavo por kilo de uva que se produjera en la provincia, es decir que loá propios bodegueros perjudicados con la concurrencia oficial se veían obligados a sostener este instrumento de ruina, El Estado asumía el papel de organismo industrial, fijaba precios, se acordaba privilegios sobre sus eom

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-235

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