232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA = do por el art. 12 de la ley 439 de la Provincia de San Juan, destinado a instalar una Bodega del Estado, es ino noeedo la repetición de lo pagado " No la re L por gasto.
judiciales con motivo del juicio de apremio seguido contra el contribuyente.
5° Lo esencial en la protesta, es la afirmación categórica y auténtica de reputar ilegal el impuesto, que una vez efectuada comprende todos los pagos ulteriores.
Juicio: S. A. Búdegns y Viñedos Santiago Graffigna Ltdu.
v. Provincia de San Juan, s. inconstitucionalidad de la ley N° 439 y repetición.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
Dicramen DEL Procunranor GENERAL Suprema Corte:
El art, 12 de la ley N" 439 de la Provincia de San Juan, gravó con un centavo a cada kilogramo de uva que se produjese en dicha provincia, impuesto que debía invertirse, exclusivamente, en la construcción de una bodega del Estado, destinada al almacenamiento del excedente de la producción unual de vino, a fin de conseguir tipos añejos. A dicho excedente lo compraría el Gobierno sobre la base de precios mínimos, fijados por una Comisión especial; y una vez estacionados los vinos, los obtendrían los viñateros a cambio de vino nuevo, sin recargo alguno, Facultábase, además, al Estado para otorgar primas a los exportadores de ese producto, costeándolas con el mismo impuesto.
Vigente tal ley, los actores se negaron a abonar el gravamen, por inconstitucional, y a consecuencia de ello, fueron compelidos judicialmente al pago, con costas.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:232
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