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Fallos: 178:229 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
INTERPRETACION DE LEYES PROCESALES,
Sumario: No procede el recurso extraordinario cuando los tribunales locales no se han considerad: e Mtrzados sure sus leyes procesales, para examinar la cuestión y no se han pronunciado sobre ella por no haberse planteado en primera instancia, Jucio: Erdozain Tomás v. Casas Lagarde, s. indemnización por despido. f Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENEBAL
Suprema Corte:

El escrito de fs. 77 no contiene fundamento en forma del recurso extraordinario de apelación que en el "mismo se interpone, como lo exige el art. 15 de la ley No 48. Ello solo sería suficiente para desestimar dicho recurso.

La improcedencia del mismo es, por otra parte, manifiesta toda vez que no se ha decidido en la causa cuestión alguna de carácter federal (art. 14, ley citada). Es verdad que a fs. 60 el demandado ha planteado un caso de inconstitucionalidad, pero el juez (fs. 64) no lo ha resuelto por entender que, procesalmente, era extemporáneo, cerrada como estaba ya la tramitación

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-229

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