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Fallos: 178:234 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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der constituye protesta suficiente el telegrama de fs, 32-35, aparte de que, habiéndose efectuado el cobro compulsivamente, ello mismo está indicando no haber prestado los actores su conformidad; y si procede la devolución del enpital, ninguna razón habrá para no devolver también lo pagado nccesoriamente por concepto de costas. — Buenos Aires, octubre 20 de 1936, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ngosto 4 de 1937, Y Vistos: Los del juicio promovido por don Dalmiro A. Alsina por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Santiago Gratfigna Ltda. contra la Provincia de San Juan, de los que resulta:

Que se presenta el actor promoviendo demanda contra la referida provincia a fin de que se la condene a devolver la suma de setenta y dos mil ciento sesenta y dos pesos con veintiocho centavos moneda nacional abonados en concepto de impuesto a la uva en virtud de la ley N' 429 de ese Estado, con más los gastos n que se vió obligado a satisfacer en el juicio en que se le reclamó el pago del referido impuesto, que suman diez mil pesos moneda nacional. Ambas cantidades, dice, fueron pagadas con protesta.

La ley N° 439 de la Provincia de San Juan, expone la demanda, impedía el desarrollo de la industria que aspiraba proteger a tal punto que no podía eosecharse los viñedos, de modo que al ser intervenida esu provincia por el gobierno nacional, el comisionado federal se vió obligado a derogar aquélla. Fundábase en que era imposible adquirir la uva a un precio que enbriera

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-234

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