ría F. F, viuda de, Inventario de Bodega"). La inspección de Impuestos Internos se realizó el 17 de diciembre de 194.
Que la sentencia recurrida se funda en la consideración de no importar presunciones de fraude, conforme lo exige el art. 36 de la ley N° 9764, el hecho de tener en bodega más vino que el anotado en los Jibros oficiales y que por lo tanto, el último apartado del art.
25, tít. VIL de la Reglamentación General, viola el espíritu de la ley, en contravención al ine. ? del art. 86 de la Constitución Nacional, 3 Que como esta Corte lo ha declarado, "el Poder Ejecutivo no se excede en su facultad reglamentaria constitucional, cuando simplemente se aparta de la estructura literal de la ley siempre que se ajuste al espíritu de la misma; y el texto legal es susceptible de ser modificado en sus modalidades de expresión siempre que ello no afecte su acepción sustantiva" (t. 151, pág.
5); y dentro de ese concepto no puede considerarse como un exceso reglamentario, fijar — dentro del con¿ cepto general de la ley — los hechos u omisiones que implican presunción de fraude en el cumplimiento de las obligaciones que la misma impone, como ser la extracción de libros y registros que deben estar permanentemente en la hodega y las falsas anotaciones en aquéllos del contenido de ésta sobre todo cuando es inexcusable que en el plazo de más de cuatro meses (ln :
señora de Salmón habla de integración de cosecha en agosto y su bodega fué inspeccionada en diciembre) no pueda un industrial saber cl contenido de sus cubas y se le pase desapercibido un exceso de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta litros de vino, 4° Que en el caso Impuestos Internos eontra Abraham Krasner, fallado el 12 de mayo del año en curso,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:226
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