4" La intención de defraudar a que se refiere el art. 36 de la ley N" 3764 surge del hecho 1 omisión desde que entre él o ella y la evasión del impuesto, aparezca la relación directa" y puesto que la ignorancia de las leyes no se presume ni se acepta.
Juicio: María F. viuda de Salmón v. Impuestos Internos, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 30 de 1937.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario del Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, que absuelve a María F. F. viuda de Salmón de la multa que por imputado fraude y de acuerdo con el art. 36 de la ley N1 3764, le impuso la Administración de Impuestos Internos y que confirmó el Juez Federal de la misma ciudad (fs. 11 y 22); y Considerando:
1" Que la Cámara da por eomprobado y por lo demás, no lo niega la señora de Salmón, que en la inspección realizada por empleados de Impuestos Internos a la Bodega N' 1485 A., de propiedad de dicha señora, ubicada en Maipú, Provincia de Mendoza, no encontraron el libro oficial de la bodega el que, según declaración de la misma, estaba fuera y que presentado el día siguiente, comprobaron una diferencia en más, del vino existente sobre el anotado en el libro, de 55.610 litros, diferencia que la señora dueña explicó por haber comenzado tarde la cosecha y que ya en agosto "no pudo calcular la cantidad exacta del vino que poseía en bodega" (Actas de fs. 1 y 2 del expediente administrativo caratulado: °° Administración de Impuestos Internos, Sumarios, año 1934. Carpeta N" 2, Salmón Ma
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos