Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:216 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

dictadas por los.poderes públicos provinciales, en ejercicio de facultades propias, y no como persona jurídica.

Aparte de ello, sostiene la legalidad y validez de tales resoluciones, Y. E. en un caso anterior, relativo también a la explotación de las salinas de Bebedero, decidió que la Corte carece de jurisdicción para rever, por vía de juicio ordinario, la interpretación dada al Código de Minería por las autoridades provincinles (147, 226 y los allí citados) ; y recientemente ha mantenico esa doctrina, in re, "Libregule contra Gobierno Nacional", fallo del 30 de septiembre ppdo. Ella coincide, asimismo, con lo resuelto por Y. E. a fs., 69 de estos autos.

Aplicándola una vez más, procedería hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, lo que, a mi entender, hace innecesario el examen de las demás cuestiones planteadas. — Buenos 168, noviembre 2 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 26 de 1937.

Y Vistos: La incompetencia de jurisdicción invocada por la Provincia de San Luis, en el juicio ordinario que le siguen Ramón Blas Soutric y otros sobre ilegalidad e inconstitucionalidad de decretos denegatorios de cateo e indemnización de daños y perjuicios; y Considerando:

Que la demanda ha sido promovida contra la Provincia de San Luis para que sea condenada a acordar a los actores los permisos de cateo de sustancias minerales de primera y segunda categoría que le fueron

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos