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Fallos: 178:214 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA alegando, como razón única, que en materia del ejercicio de profesiones liberales, los argentinos no pueden ser colocados en condiciones inferiores a las concedidas por el tratado de Montevideo a los súbditos de las naciones firmantes del mismo. :

Considero que la petición es improcedente. En efecto: a) el recurrente no ha presentado diploma otorgado por alguno de los puíses a que dicho tratado se refiere, condición indispensable para sustentar la pretendida desigunidad de los argentinos respecto de los extranjeros; b) como no existe reciprocidad en materia de diplomas con España, tampoco se advierte cómo por esta vía pudiera surgir una situación privilegiada, en contra de los nacidos en la República; €) —.

aun respecto de aquellos casos en que el tratado de Montevideo resulte aplicable, todavía es necesario que los poseedores de diplomas profesionales, antes de gestionar la matrícula ante V. E., obtengan de alguna universidad nacional el certificado a que alude el decreto de septiembre 30 de 1895, y efectúen ante ella las comprobaciones que el mismo establece. — Buenos Aires, inlio 21 de 1937, — Juan Alvarez, FALLO DE LA CORTE SUPREMA —" Buenos Aires, julio 26 de 1937.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se deniega la inscripción solicitada. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Auroxto Sacarwa — B. A.

Nazat ANCHOBENA — JUAN B. Terán.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-214

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