ha dejado de ser ésta parte en la causa cesundo por consiguiente la competencia federal.
Que el art. 2108 del Código Civil impone al enajenante de una cosa la obligación de salir a la defensa del adquirente cuando un tercero demande de éste la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho com prendido en su adquisición. Ni la ley N" 50 que formula las reglas conforme a las cuales deben regirse los procedimientos en los juicios seguidos ante la jurisdieción federal, ni el Código de Procedimientos para la Capital, ley subsidiaria de aquélla, contienen disposición alguna reglamentando la citación de evieción, sen para señalar los términos legales dentro de los cuales debe producirse, sean para prever y resolver las distintas cuestiones que su ejercicio puede provocar.
Que la jurisprudencia ha debido llenar ese vacío buscando en la doctrina las soluciones que mejor consulten los principios de justicia y las exigencias procesales. Ya esta Corte en el t. 43, púg. 299, había declarado que la intervención en la causa del citado de evieción no priva al demandado de hacer valer en ella los recursos legales. Si el citante de evieción se halla nuterizado para apelar o pedir la nulidad de la sentencia dictada en la causa, no obstante la intervención del eitado en el transcurso del procedimiento, es sin duda, porque el primero no se transforma por obra de aquélla en un tercero extraño a la contienda.
Que esa es la conclusión que resulta cuando se analizan las posiciones respectivas del nctor, del demandado y del citado de evicción en un juicio de reivindicación. El primero reclama la entrega de un inmueble que el demandado tiene en su posesión. Este demandado en el juicio principal donde si es vencido debe desprenderse de la cosa, es, a su vez, actor res
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:220
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