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Fallos: 178:221 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pecto de su vendedor a quien le requiere la garantía que, eomo tal, le debe, Mediante la citación de evicción se reúnen dos juicios en una sola instancia; el del que se dice propietario, y, por eso reivindica, con el actual poseedor de la cosa, y el de éste con su vendedor por los daños y perjuicios a que tendría derecho en la hipútesis de ser despojado del inmueble, Que el demandado que cita de evicción a su enajenante puede, pues, hacerlo conservando su calidad de tal en la causa principal (esto es en la que tiene por E finalidad privarlo de su cosa) y en la causa en garantía donde actúa como actor 0, si prefiere, cediéndole su lugar para que lo defienda, pero sin conservar su posición de demandado propiamente dicho. Lo primero sucedo enando el demandado expresa su propósito de intervenir en las diligencias procesales de la causa sin perjuicio de la uetitud que en el mismo sentido haya resuelto tomar su enajenante. Lo segundo, cuando el demandado pide se le tenga por excluído de la cansa principal, la cual deberá seguirse entonces por el citado, aunque sin perjuicio del «derecho de vigilancia de aquél.

La primera conclusión deriva del hecho de que la garantía de evicción pone a cargo del vendedor del demandado obligaciones y no derechos y nada puede impedir entonces que aquéllas se cumplan con la colahoración y bajo la vigilancia inmediata de quien resultará obligado en definitiva, a desprenderse de la cosa si la reivindicación prosperara. (Grassos, Procedure Civile, pág. 506, 4 80; R, Gancoxser, t. 3, $ 954; Corix
Y Cartrant, t. Ul, pág. 469 y Praxion y Riresr, £. X,
N' 108, pág. 106; Cód. de Proc. Prov, de Buenos Aires, art. 105; DE La Corta, t. TI, pág. 249).

Que este orden de ideas muestra cómo es posible conciliar, dentro del juicio, la citación de evicción cuan

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-221

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