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Fallos: 178:218 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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provincia en un proceso en que se reclamaba de actos administrativos de ésta, porque se sostenía y se demostró que esos actos administrativos importaban el despojo de un derecho constituído de propiedad de miy nas concedidas por la misma provincia, En el presente caso no se trata de actos administrativos que menoseahen el derecho de propiedad, puesto que los actores eran meros solicitantes de cateos, a quienes se negó su pedimento.

Consta, además, que la negativa a ese pedimento no fué un acto inmotivado o caprichoso, sino originado en la existencia de un contrato de arrendamiento de las salinas de la Laguna del Bebedero — que era justamente el terreno solicitado para sus exploraciones por los netores — y que ese contrato no era un acto del P.

E. de San Luis sino una ley de su Legislatura, cuya legalidad no ha sido traída a conocimiento de la Corte.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que el presente caso es extraño a la competencia originaria de la Corte.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Antosto Sacanmna — B. A.

Nazan Ancmroresa — Juax B. Trnás.


EVICCION — CITACION — EFECTO — JURISDICCION
— FUERO FEDERAL, Sumario: 1 La intervención en el juicio, del citado de evieción, no priva al demandado de hacer valer en él los recursos legales.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-218

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