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Fallos: 178:208 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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el art. 46 de la misma ley, y no se refiere a la acción givil per el quo del nombre alto 4.1 motivada yor delle.

Corresponde aplicar la preseripción de un año que establere el art. 44 de la ley N' 3975, y no la prevista CLA AS MÍN ECON «ivi por mo indebido del membre o de comercio, Juicio: Braguinsky Salomón y Slutaky Mauricio v. Frank Simón, s. uso indebido de nombre comercial.

Caso: 1 Salomón Braguinsky y Mauricio Slutaky demanda on a Sida Frani ara une DE de comtiemara e comar-en el uso de la denominación °"Los verdaderos 49'° como enseña de comercio, y a resarcirles los daños ocasionados por su competencia desleal, A ello opuso el demandado, entre otras defensas, la de prmripción Fundada en el art 44 de te ler NUIT.

2 Al dictar sentencia, el Juez Federal rechazó la preseripeión invocada, por entender que el caso estaba regido por el art. 55 de la mencionada ley; y resolvió hacer Ingar a la demanda.

Y La Cámara Federal revocó ese pronunciamiento en razón de que, según lo había resuelto en el juicio Seherrer v. Kruenler y Welphmann (octubre 24 de 1914), el art, 44 de la ley N° 3975 rige el cómputo de la acción civil euando no se imputa delito al demandado, mientras que el art. 55 rige los casos en que la aeción se funda en la existencia de un heeho punible; en el presente juieio no se imputa delito alguno al demandado, la acción deducida es civil, y ha transeurrido el plazo que establece el art. 4 de la ley.

DicraMen Der. Procunanor GENERAL Suprema Corte:

No se disente en esta enusa la interpretación que corresponde dar a los arts. 44 y 55 de la ley No 3975 sobre marcas de fúbrica, comercio y augricultura, en cuanto establecen un distinto plazo para la preseripción.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-208

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