Lo que se impugna es la indebida aplicación de uno de ellos, en reemplazo del otro, como lo sostiene el recurrente, Pero para llegar a esa solución, la sentencia de fs, 104 ha aplicado e interpretado cuestiones de hecho y prueba que V. E., si entrara n conocer en el recurso deducido, no podría modificar. La resolución de esta Corte Suprema, en este caso, sería de carácter abstracto, contraria a lo establecido por el art. 2 de la ley N' 27.
Opino, por ello, que la apelación ha sido mal con:
cedida (art. 14, ley N° 48). — Buenos Aires, diciembre 28 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 23 de 1937.
Y Vistos: Los autos seguidos por Salomón Braguinsky y Mauricio Slutzky contra Simón Frank, por usurpación de enseña de comercio, venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 106 contra la — sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:
Que el señor Juez de Primera Instancia, aplieando el art. 55 de la ley N' 3975, rechazó la prescripción opuesta por el demandado, y la Cámara Federal revocó la sentencia e hizo lugar a esn defensa, por considerar aplicable al enso el art. 44, que "rige el cómputo de la prescripción de la acción civil cuando no se imputa delito al demandado, mientras que el art. 55 rige los casos en que la acción se funda en la existencia de nn hecho punible" (fs. 104 vta).
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:209
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