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Fallos: 178:154 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nes, constituyeran los delitos de tentativa contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación y contra el orden público, instigación, asociación ilícita e intimidación pública. Por ello resolvió declararse competente para conocer en el proceso, con respecto a los hechos ocurridos en su jurisdicción, ya que en los nenecidos en Mar del Plata correspondía entender al Juez Federal de La Plata.

3 Recurrida esta resolución por el Proe. Fiscal.

fué revocada por la Cámara Federal de Bahía Blanea.

Después de recordar la norma del art, 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, admitió que existían en autos indicios de un plan de alteración del orden público, que debió exteriorizarse el 1 de mayo, plan consistente en una agitación pública que se produciría mediante la .

volocación de bombas explosivas en puentes y alcantarillas de vías ferroviarias en el día mencionado y en la destrueción de líneas telegráficas y telefónicas.

Agregaba la Cámara que apreciados los hechos prima facie, no aparecía el motivo por el cual debería conocer de ellos la justicia federal. pues es difícil entrever los caracteres del delito de asociación ilícita a través del plan denunciado, dirigido a realizar hechos delictuosos deter. —minados; el delito de intimidaei'n pública sólo resulta de dos papeles obtenidos en un secuestro, que revelan el Topósito de hacer "una especie de gimnasia revolucionaria" en la Provincia de Buenos Aires; y por fin el delito previsto en el art. 212 del Código Penal es de orden común, y no aparece de autos que haya existido prima facie un delito contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación protegidos po las leyes federales ni tentativa de lo mismo, sino simples actos preparatorios no punibles por ese carácter, DiCramen DEL Procuranor GENERAL Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del señor Fiscal de Cámara de Bahía Blanea (fs. 291), solicito de Y. E. se modifique la sentencia apelada, obrante a fs.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-154

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