294, declarundo que corresponde a la justicia federal el conocimiento de los hechos a que este proceso se refiere, en cuanto ellos signifiquen la tentativa de destrucción de líneas férreas, telegráficas o telefónicas nacionales. — Buenos Aires, junio 15 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 7 de 1937.
" Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Bahía Blanca contra la sentencia pronunciada por el mismo tribunal en el sumario instruído por "tentativa, atentado a los medios de transporte y comunicaciones, intimidación pública, instigación a cometer delitos y"asociación ilfcita en Balearee y Mar del Pinta", que deniega el fuero federal; y Considerando; Y Que entre los hechos de que instruye esta causa existen los que se proponían realizar los detenidos consistentes en colocar bombas en los puentes y alcantarillas de los ferrocarriles y "obrar simultáneamente sobre las líneas telegráficas y telefónicas para confundir y evitar que nuestros enemigos tomen medidas rápidas", Que tales hechos por su naturaleza afectarían la seguridad y el tráfico ferroviario (arts. 81 y 82 de la ley N° 2873 y 191 del Código Penal) o podrían constituir una tentativa criminal en violación de la ley nacional de telégrafos (N" 750 1/2, art. 50 modificado por el 197 del Código Penal) y su represión en ambos ca
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:155
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