posiciones de esta ley y del Código de Comercio", Tráfase aquí de un supuesto en que la liquidación sobreviene por incumplimiento de condiciones especiales inherentes a toda ley de bancos; es decir, no existe cesación de pagos que justifique una declaración de quiebra o de liquidación judicial y sin embargo ln misma ley ordena que tal liquidación deba hacerse de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio o sea bajo la autoridad de los jueces cuya no intervención se sostiene en la causa. Los arts, 150 y 156 para no citar otros, muestran que la aplicación del Código de Comercio requerida por la última parte de la clúusula trae consigo la necesidad de tal intervención aun sin existir cesación de pagos, y Que esta interpretación es no sólo la legal sino también la que más consulta los verdaderos intereses del Banco Central desde que actuando sus funcionarios bajo la autoridad de los jueces tendrán en su favor el beneficio de la cosa juzgada que les da el proeedimiento de la quiebra o la liquidación judicial, cosa que podría no suceder con un procedimiento meramente administrativo, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se confirma la resolución de la Cámara en lo Comercial de Mendoza de fs. 50, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse.
Ronerro Reretro — Luis Lixañes — B. A. Nazan AsCHORENA — JUAN B. Terín,
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-152¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
