lo cierto. Con arreglo a las leyes 11.386 y 11.387, es obligatorio para todos los argentinos presentar la partida de nacimiento, como requisito previo a su incorporación a los registros militares y electorales; la N° 346 impone igual deber n los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido fuera del país, descen optar por la nacionalidad de sus padres; y no descubro razón alguna valedera por cuya virtud los extranjeros residentes entre nosotros puedan eximirse de tal requisito u obtengan mayores facilidades que los argentinos nativos, para ingresar al padrón electoral. Ha de recordarse, además, que tanto en la carta de ciudadanía como en la libreta de enrolamiento es indispensable certificar qué día y dónde nació el interesado, y ello no puede hacerse sin tener a la vista la partida de nacimiento, o sea, el documento destinado a probar tales circunstancias.
El certifiendo de matrimonio, no basta para reemplazarlo; aparte de que el obrante a fs. 1 de estos autos tampoco expresa qué dín, mes y año nació don Julio Ferrer. Tgual silencio guardan al respecto los testigos ofrecidos, siendo de notarse, además, que faltan asimismo elementos de criterio para admitir sea éste uno de los casos excepcionales en que es admisible la prueba supletoria, Ni la ley 346, ni otra alguna, ha impuesto a los jueces federales la obligación de tener por extranjeros a cuantos nseguren serlo, sin presenta: prueba suficiente; y conviene recordar que al amparo de esa franquicia extra-legal, más de una vez, argentinos nativos, infractores al enrolamiento y a la conseripción, o deseosos de evitarla, se hicieron pasar por extranjeros, nacidos en un país limítrofe, consiguiendo bajo tal disfraz ingresar a los padrones electorales como "nacionalizados" y libres de servicio militar por diez años.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:6
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