Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:7 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

La ley 10.256 autoriza al Juez de Sección para que haga entrega de las cartas de ciudadanía a los interesados, por intermedio de los funcionarios de la justicia local, previa comprobación de identidad; y en esta disposición ha creído hallar la mayoría de la Cámara de Mendoza un argumento favorable a su tesis. Pienso hay error en ello pues no parece razonable otorgar un beneficio con carácter irrevocable por el Juez Federal dejando luego supeditada su validez a las pruebas que se presenten ante cl Juez de campaña comisionado por aquel para cumplir su orden. El requisito de comprobación de identidad, no tiene a mi modo de ver, otro sentido que el de nna simple precaución impuesta al funcionario delegado como consecuencia de no disponer éste de los elementos de criterio reunidos en los autos.

A mérito de ello solicito de V. E. revoque la sentencia apelada, de conformidad con el fallo en disidencia del señor Camarista de Mendoza, Dr. José E. Rodríguez San (fs. 22 vta.). Buenos Aires, mayo 5 de 1937 — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 2 de 1937.

Y Vistos: Estos autos caratulados: "Julio Ferrer, solicita carta de ciudadanía" — F. 194, L, VIII — venidos a la Corte mediante el recurso extraordinario admitido a fs. 35 contra la sentencia de la Cámara Fe.

deral de Mendoza, de fs. 21; y Considerando:

1" Que la ley N" 346, en cuanto permite obtener carta de naturalización a los extranjeros que reunan las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-7

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos