la inmediata libertad del doctor Cooke, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa resolución, por entender que la justicia no tiene competencia para rever In decisión adoptada por la II. Cámara de Diputados, 3" Por considerarla violatorin de los arts. 17 y 67 de la Constitución de la Provincia, el Fiscal de la Cámara Antero contra dicho auto el recurso de inconstitucionalidad para la Suprema Corte de la Provincia, que le fué concedido el 23 de agosto de 1935.
4' También el doctor Cooke recurrió el auto de la Cámara, deduciendo recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de la Nación, que le fué denegado por auto de agosto 20 de 1935, El defensor ocurrió por ello en queja ante la Corte Suprema de la Nación, que después de requerir informe a la Cámara, dictó la siguiente resolución: "Buenos Aires, noviembre 8 de 1935, — Autos y Vistos: Resultando de los autos principales que la «sentencia recurrida de hecho ante esta Corte se halla pendiente de resolución ante la Corte de la Provineia de Buenos Aires por apelación concedida al Fiscal de Cámara, devuélvanse los autos a sus efectos a la Corte de la Provincia y resérvese el recurso de hecho en Seerotaría, Mágase saber y repónguse el papel. — Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Luis Linares, B. A. Nazar Anchorena, Juan B. Terán",
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El art, 87 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que cualquiera de las cámaras legislativas tiene jurisdicción para corregir los netos que atenten contra su autoridad o dignidad; y agrega, que la ley definirá los casos y las penas respectivas.
En ejercicio de tal facultad, la H. Cámara de Diputados de Buenos Aires impuso al doctor Juan T, Cooke
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:106
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