veinticuatro horas de arrestó, con fecha 7 de agosto ppdo.
Promovido recurso de habeas corpus ante la justicia provincial, fué desestimado en última instancia por el tribunal de apelación correspondiente, que tam, bién negó el recurso extraordinario para ante V, E, En virtud de ello, se trae ahora directamente dicho recurso.
Ninguna cláusula constitutional aparece violada, a mi juicio, por el hecho que una cámara legislativa provincial haga respetar sus fueros. El art. 87 citado es bien explicito, y no podría alegarse que esté en suspenso hasta tanto se dicte una ley reglamentaria de su aleanee. Las faltas de respeto no requieren definición previa para ser clasificadas. Lo fundamental es que la prisión impuesta al doctor Cooke no ultrapasa, por su duración — y ni aun llega — a lo que estaría en las facultades de cunlquier funcionario policial imponer en caso análogo.
Por otra parte, las palabras "°juicio"" o "proceso" del art. 18 de la Constitución Nacional, invoendo, no se aplican, como lo ha resuelto V. E. a las actuaciones parlamentarias para reprimir desacatos a los privilegios de asambleas legislativas, porque no se trata de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas, sino simplemente de la represión correccional de ofensas cometidas contra esas mismas asambleas legislativas y capaces de dañar e imposibilitar el libre y seguro ejercicio de sus funciones públicas (19, 231; 144 y 391).
Opino, pues, que el recurso es improcedente. — Buenos Aires, septiembre 12 de 1935. — Juan Alvarez.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:107
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