la enusa N'" 4082; sino por el delito de resistencia o desobediencia a la orden de un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, como lo es el juez en lo civil de la Capital Federal. Tal delito tiene su sanción en el art. 239 del Código Penal.
La desobediencia aparecería cometida en ocasión de negarse González a cumplir una intimación que le fuera hecha en causa tramitada ante cl juez en lo civil nombrado. Lógicamente ese delito se ha cometido en el lugar donde se decretó y fué desoída la intimación, es decir, en la Capital Federal.
Por aplicación de lo dispuesto en el art, 102 de la Constitución Nacional, corresponde al juez en lo correecional de dicha capital, conocer en la causa.
Poeo importa, a tal fin, que el procesado, como consecuencia de su desobediencia, haya entregado a un tercero fondos que debió retener; esto, en todo caso, constituiría un delito de otra naturaleza del que se persigue ante el juez correccional.
Opino, por ello, que corresponde dirimir en favor de éste la presente cuestión de competencia. — Buenos Aires, diciembre 29 de 1936, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 19 de 1937.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y los del anto de fs. 4 del expediente N" 5308, se declara que es competente para conocer en esta causa el señor juez correccional de la Capital a quien se remitirán los autos, avisándose al
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:53
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