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Fallos: 177:52 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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delito se había cometido en el lugar de la publicación, porque en él se había revelado el propósito de ofender al funcionario en su dignidad y decoro, En el presente caso pienso que el delito de desobediencia — si existe — se ha cometido en esta capital.

De aquí, del juzgado del Dr. Dobranich, emanó la intimación de informar. El informe debía ser presentado al juzgado, en el término de cinco días a contar desde la notificación. La orden, el mandato del juez, debía ser cumplido hasta las 24 del quinto día, en el recinto del juzgado. Ese era el Jugar del cumplimiento de la orden judicial y lo es también, lógicamente, el de la falta de enmplimiento, o sen, de la desobediencia, Perpetrado el delito en esta Capital, corresponde al suscripto su juzgamiento. (Art. 25 del Cód, de Proc. Criminales).

Por ello y lo dietaminado precedentemente por el señor agente fiscal, resuelvo: no hacer lugar al pedido de inhibitoria formulado por el señor juez de paz de Juárez y comunicar esta resolución al referido magistrado a fin de que, si mantiene su competencia, remita la enusa a la Suprema Corte de Justicia (arts. 59, 60 y 43 del Código de Procedimientos citado), dando aviso al suseripto. En la comunicación que se dirija, remíitase testimonio de la vista fiscal de fs. 3 (art. 59).

— Miguel Echegaray. — Ante mí: Luis M. Ragueci, DiCTaMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte :

No se procesa por desacato a Juan José González, como lo sostiene el juez del crimen del Azul, a fs. 7 de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-52

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