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Fallos: 177:47 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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3» El señor Juez Federal rechazó la demanda por entender: a) que los reclamos administrativos del actor se realizaron con notoria posterioridad al momento del embarque, contrariando sin motivo lo dispuesto en la resolución ministerial de septiembre 29 de 1928, que sin violar el art, 10 de la ley N" 11.281, establece una época para formular el reclamo; b) que tampoco cumplió el actor la resolución ministerial de abril 11 de 1918, pues no determinó en el documento de importación el nú.

mero de cajones introducidos a efectos de la indispensable comprobación. La cireunstaneia de no haber cumplido esas disposiciones, sólo a él imputable, le ha hecho perder todo derecho a la devolución de las sumas pagatas. Para que proceda la restitución que antoriza el art, 10 de la ley N" 11.281, debe ser solicitada según la ley al hacerse la exportación, como lo dispuso la resolución ministerial de septiembre 29 de 1928.

4 Apelado este fallo por el actor para ante la Cámara Federal de la Capital, ésta pronunció la siguiente sentencia :


SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, marzo 25 de 1936.

Vistos: Estos autos seguidos por Abraham Vitelli contra la Nación, sobre devolución de derechos de Aduana, y Considerando :

Que el art, 10 de la ley N" 11.281 dispone que "a los exportadores de manteca y leche esterilizada les serán devueltos por la Aduana, al hacerse la exportación, los derechos que hayan pagado por la introducción de cajones de madera, armados o desarmados, de papel especial para envolturas y de envases de' lata", Que, de acuerdo con el mencionado artículo, el nc- $ tor reclama la devolución de los derechos de importación

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-47

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