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Fallos: 177:48 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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correspondientes a diversas partidas de cajones de madera desarmados para envases de manteca y de papel de color o blanco, para envolver manteca que introdujo al país durante los años 1929 y 1930.

Que el Ministerio de Hacienda no hace lugar a la devolución solicitada, fundado en que, para gozar del beneficio que consagra el art. 10 citado, es menester que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de dicho Ministerio, de abril 11 de 1918, se determine en el documento de importación, entre otros requisitos, el número de cajones introducidos, lo que no se ha cumplido por el peticionante; por no haberse formalizado las gestiones de devolución inmediatamente después de efectuada cada operación; y además porque las constancias que obran en autos ponen de manifiesto la mala fe del interesado, que ha pretendido sorprender ul Fisco al atribuir a los envuses exportados un peso mayor que el real.

Que, por lo que hace a las dos primeras causales que se invocan en las resoluciones administrativas, para rechazar el reclamo del actor, son de aplicación las consideraciones aducidas por la Corte Suprema en el enso de Labat v. la Nación, diciembre 27 de 1935, reproducidas recientemente por este Tribunal en el fallo dictado en la enusa de la S. A. Molinos Harineros y Elevadores de Granos, marzo 23 de 1936.

Que en lo que respecta a la mala fe con que puede haber obrado el recurrente al formular sus pedidos, enbe advertir, como lo expresa con acierto el Juez a «quo en el fallo recurrido, que "si no existe disposición legal que autorice la denegatoria como represión de la falsedad en que se ha incurrido, no es posible aplicar

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-48

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