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Fallos: 177:46 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nocer ústa al señor Juez de Congreo de la Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Ronenro Rererro — Antonio SaGarsa — B. A. Nazan

ANCHORENA.


ADUANA,
Sumario: Las condiciones establecidas por el art. 10 de la 4 ley No 11.281 y su deereto reglamentario, con respecto ala franquicia que se acuerda a los exportadores de Jeche y manteca, no pueden ser modificadas por una resolución ministerial Juicio: Abraham Vitelli v. la Nación s. devolución de dinero.

Caso: 1" Abrabam Vitelli, demandó a la Nación, por devoInción de la suma de $ 10.677.46 m/n., o por la Aduana sobre papel impreso para envolver manteca y enjones desarmados para exportar manteca, introdueides al país por aquél durante los años 1929 y 1930 y utilizados para el envase de manteca que exportó ulteriormente. Fundó su derecho en esta circunstancia y en el art. 10 de la ley N¡ 11.281, 2 El Sr. Procurador Fisenl, solicitó el rechazo de la demanda fundado en .que, según el informe del Director General de Comereio e Industria, "las declaraciones formuladas por la firma Abraham Vitelli, según constancias mu, obran en estas actuaciones, consignando la cantidad de 500 gramos de papel para cada cajón de manteen es considerablemente superior a la que en realidad se utilizó para el envasamiento del referido produeto destinado a la exportación". Aregt que de este informe y de otros del expediente administrativo, resulta que el actor gestionó In devolución de derechos por un peso total que difiere considerablemente del que en realidad tienen los envases de referencia.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-46

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