como pena la denegatoria,de la devolución, por obvias razones legales y constitucionales.
Que atentas las conclusiones a que arriban las pericias técnicas practicadas en los expedientes agregados como prueba a estos autos, y a lo que manificsta el recurrente en su alegato de fs. 30, en el caso, procede mandar devolver la suma reconocida por la Aduana, que, según las respectivas liquidaciones asciende a $ 4.765.74, más la de $ 1.666.35 reclamada en los expedientes V. 2529 y 2530 de 1931, lo que hace un —.
total de $ 6.032,09 m/n.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 37; y en consecuencia se declara que la Nación debe devolver al actor, Abraham Vitelli, la suma de seis mil treinta y dos pesos con nueve centavos moneda nacional, con sus intereses desde la notificación de la demanda; sin costas por no haber prosperado in totum la acción.
N. González Iramáin — Carlos del Campillo — KR. Villar Palacio — J. A. Gonzúlez Calderón — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 19 de 1937.
Y Vistos:
Por sus fundamentos y los del fallo del t. 174, pág. 299 de la colección de esta Corte, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fs. 51 que impone a la Nación la obligación de devolver a don Abraham Vitelli la suma de seis mil treinta y dos pesos con nueve centavos moneda nacional e intereses
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:49
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