desde la notificación de la demanda, Sin costas, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Rosenro Reverro — ANTOnIO Sacanxa — B. A.-Nazan
ANCHORENA,
JURISDICCIÓN — FUERO PENAL — DELITO DE DES-
OBEDIENCIA,
Sumario: Debiendo "ntenderse que el delito de desobediencia se cometió en el lugar donde fué deeretada y debió rumplirse la intimación judicial desoída, o sea la Capital Federal, es competente el juez en lo correccional de esta ciudad para conocer en el proceso respeetivo.
Juicio: González Juan José, contienda de competencia por inhibitoria.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ CORRECCIONAL
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1936, Autos y Vistos: Para resolver el pedido de inhibitoria que contiene el oficio de fs. 1, librado por el señor juez de paz de Juárez.
Y Considerando:
IL. El señor juez de primera instancia en lo civil, de la Capital de la República, Dr, Horacio H, Dobranieh, exhortó al de igual elase en turno de la ciudad del Azul, Provincia de Buenos Aires, en los autos: "De
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:50
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