S) en el sentido de que la disposición del art. 19 in fine de la ley debe interpretarse, como que la incapacidad se haya producido a causa del servicio aunque existan otras causas concurrentes, pero que sin la del servicio no se hubiera producido la inhabilidad.
Por lo precedentemente expuesto estimo que el extinto Manuel Savino se hallaba comprendido dentro de los términos del art. 19 de la ley 4349, y en consecuencia la recurrente de acuerdo a lo preceptuado por el art. 41 de la misma ley tiene derecho a la pensión solicitada, Por estas consideraciones fallo, haciendo lugar a la demanda, declarando que el Gobierno de la Nación deberá abonar a la Sra. Ana Pietragalla de Savino la pensión a que es acreedora de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de la ley N° 4349, los intereses por las mensualidades que haya dejado de percibir y las costas del juicio, Notifique Gindice o Lamarca Guerrico, repóngase las fojas, devuélvanse las actuaciones remitidas ad-effectum-vivendi y oportunamente archívese. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bueros Aires, 11 de septiembre de 1936.
Y Vistos: Estos antos seguidos por Pietragalla de Savino, Ana contra la Nación sobre pensión; y Considerando:
Que el señor Procurador Fiscal manifiesta en su expresión de agravios (fs, 49) que no está probado el hecho de que la insolación haya ocurrido durante el trabajo que el causante realizaba como jardinero en
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:485
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