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Fallos: 177:424 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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General de Impuestos Internos en lugar de la pena del art. 36 de la ley N" 3764 que aplicó la Administración de Impuestos Internos; y Considerando :

Que el art. 36 de la ley aludida dice que cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los impuestos internos será penada con una multa de diez tantos de la suma que se ha pretendido defraudar, etc., y ese precepto es análogo y responde al mismo principio que informa el art, 1025 de las Ordenanzas de Aduana; la mira o intención de defraudar surge del mismo hecho u omisión desde que entre él o ella y la evasión del impuesto aparezca la relación direeta y puesto que la ignorancia de las leyes ni se presume mi se acepta.

Que, como lo hace notar el Fiscal de Cámara a fs.

60, existe una seric de infracciones concurrentes a evitar el contralor de la administración y el pago del impuesto y si no todas ellas serían imputables a Krasner, concurren a configurar la falta o delito del art. 36 y no la del art. 37 porque la relación de causa a efecto, de medio a fin, es bien clara.

Que el art. 30 de la ley N° 3764 reprime a "los que en el momento de iniciarse el sumario sean los posee.

dores de los efectos que se tengan en contravención de las leyes y decretos respectivos" y es evidente que Krasner estaba en posesión del tabaco materin de este juicio; ni la ley reprime al poseedor o tenedor a falta de propietario conocido, ni los principios de solidaridad penal se armonizan con tal interpretación restrictiva; sin el depósito de mercaderías en transgresión, el propietario o supuesto propietario no hubiera podido de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-424

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