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Fallos: 177:423 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la que aquélla disposición debía ser armonizada, de modo que los actos u omisiones han de encuadrar en el art, 365 únieamente en los casos en que esos actos no constituyen a la vez una infracción a los reglamentos y siempre que aquéllos inequívocamente y en forma próxima tiendan a defraudar a los impuestos internos, lo que no ocurre en el caso presente. Ante la previsión especial del art. 37, agregaba, debe concluirse que todo acto u omisión que constituya transgresión a los reglamentos encuadra en él, salvo que otras circunstancias permitan suponer que ineguívocamente esos actos u omisiones tiendan a eludir el impuesto, como podía haber sido en el caso, si el tenedor de los objetos hubiera sido un comerciante en tabacos que poseyera la mercadería en su negocio, o si hubieran signos, huellas u otro antecedente para suponer que sin ser comerciante en el ramo, se dedicó incidentalmente a la venta de tabacos o pretendió poner en el comercio o librar al consumo tales productos. Decía también que hallándose comprobado que el recurrente había infringido los arts, 3, 5, 8, 13, 22 y 33 del Reglamento General de Impuestos Internos, correspondía aplicar a Krasner $ 1500 de multa de acuerdo con el art. 37 de la ley N° 3764, en lugar de la impuesta por la Administración.

3" _ Este pronunciamiento fué confirmado por la Cámara Federal de Córdoba, en cuanto declara a Krasner culpable de infracciones — pues consideró indudable que había violado el art. 22, Título II de la Reglamentación General al hacerse cargo del tabaco sin sujetarse a los requisitos del art. 33, pero redujo a $ 1.000 la multa que debía pagar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 12 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, que condena a Abraham Krasner a multa de un mil pesos como infractor al art. 22, título II de la Reglamentación

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-423

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