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Fallos: 177:421 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando :

1" Que la actora demostró con la documentación oficial pertinente que su abuelo, el capitán Zaldarriaga, prestó servicios militares a la Nación desde el 29 de julio de 1807 en calidad de subteniente, lo que hace presumir que siquiera como soldado raso debió tomar parte en la segunda invasión inglesa terminada el 6 de julio del mismo año y que sus servicios terminaron el 8 de octubre de 1817 (fs. 15 del expediente administrativo).

2 Que esta causa es, por lo tanto, análoga a las de Carmen Torres de Algarate, (Fallos: t. 174, pág.

264), de María Isabel Ballestero y hermanas, (octubre 30 de 1936), de Dolores y Emma de Laferrere, (febrero 19 de 1937), falladas por esta Corte en el sentido de que no es necesario que el causante haya tomado parte en acción de guerra para que sus herederos tengan derecho a la pensión de la ley N'° 11.412, 7 3 Que esta interpretación constante del Tribunal se halla apoyada por la ley de octubre 3 de 1824, que fija las "reglas generales sobre pensiones militares", pues en su art. 1 se reconoce a las viudas y huérfanos de los oficiales efectivos del ejército permanente, el derecho de optar "por vía de pensión a la tereera parte del sueldo de su clase en el arma de infantería con tal que no exceda de seiscientos pesos anuales", sin exigir que los causantes hubieran tomado parte en acción efectiva de guerra y sólo distingue, a los efectos de una mayor pensión, los que hubieren muerto en acción de guerra, cuyos deudos tendrían derecho a la mitad del sueldo (Conf. Registro Oficial, año 1824, N° 1754), En las horas mismas en que aun se guerrcaba por la Patria

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-421

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