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Fallos: 177:426 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de la Capital de la Nación, no contiene denegación alguna de garantías o derechos de carácter federal. Se limita a declarar que el conocimiento de la querella que la Municipalidad ha deducido contra un comerciante por infracción a la ley N° 845, sobre control de pesas y medidas, es de competencia de la justicia federal. La denegación del fuero local, no puede constituir, como es obvio, un caso federal a los fines del recurso extraordinario aludido.

En las causas que la Municipalidad cita, con sentencia de V. E. favorable a la tesis que sostiene, esta Corte Suprema conoció en razón de tratarse de contiendas de competencia que le correspondía dirimir atento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.

Podría, sí llegar a resolución de V, E, la cuestión planteada si, denegada su jurisdicción por el Juez Federal, la querellante considerara conveniente, para obtener un pronunciamiento de esta Corte Suprema, deducir el aludido recurso del art. 14 de la ley 48; o si se tratara de interpretar la ley nacional N° 845, Opino por ello, que el presente recurso directo debe desestimarse. — Buenos Aires, mayo 5 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 12 de 1937.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se declara improcedente la queja deducida. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe al tribunal

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-426

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