Y Considerando:
1" Que la actora manifiesta en su demanda de fs.
12 que la ley 11.582 consagró el impuesto al litro de nafta entregado a la venta, que creó el Gobierno Provisional en enero 19 de 1932 y al reglamentar el P, E.
aquella ley, dictó el decreto fecha julio 28 de 1932 impugnado por varias entidades, especialmente por su art. 3 que establecía la obligación para ciertas empresas y personas afectadas por ese impuesto, de abonar un sueldo de quinientos pesos moneda nacional a cada encargado de depósito, a quien debía proveérsele loenl adecuado y muebles, ! Ese decreto fué mantenido, dictando el P. E. el de fecha octubre 1 de 1932, y se incorporó como título 12 de la Reglamentación General de Impuestos Internos de octubre 26 de 1932. Después, dice la actora, se suprimió el impuesto creado por la ley 11.582 y se le reemplazó con el de cinco centavos moneda nacional del art. 12, ine. 1, ley 11.655 y al reglamentar su percep- :
ción, el P. E. dispuso en el art. 32 del decreto de diciembre 5 de 1932 que ella se efectuaría con arreglo al título 12 de aquel Reglamento General, constituído por los deeretos de julio 28 y octubre 1 de 1932 reiteradamente impugnados por la actora y otras entidades, según resulta de las protestas enyo testimonio acompaña, relacionadas con las sumas que pagó por sueldo del encargado de depósito, muebles y aporte patronal de las leyes 11.584 y 11,672, Tnvoen lo dispuesto en los arts.
14, 28, 67 y 86 y concordantes de la Constitución Nacional y diversos fallos de la Corte Suprema, para sostener que el P. E. no ha podido ni debido exigirle el pago de esas sumas por los conceptos expresados, crenndo un impuesto, no autorizado por ley, aparte de que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:428
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