Juicio: Bunge y Born v. la Nación s. cobro de pesos.
Caso: 1° El 4 de marzo de 1928, Bunge 4 Born Ltda. S. A. .
Comercial, Financiera, importó 25.000 bolsas de lienzo y algodón erudo de más de 250 gramos cada una, destinadas a envasar harina para exportación, pagando en concepto de derechos $ 5469.09 min.
Reexportadas esas bolsas conteniendo harina, pidieron la devolución de aquellos derechos, de acuerdo con el artículo 10 de la ley N" 11.281, la cual fué negada por la Aduana en resolución que fué confirmada por el Ministerio y el P. E., en razón de que el reclamo no se hizo en el momento de la exportación.
2" Entendiendo que la ley no establecía y para formular el reclamo, la sociedad demandó a la Nación ante » el Juez Federal en turno, para obtener la devolución de la suma mencionada.
3" El Procurador Fiscal que contestó la demanda, solieitó el rechazo de ésta, fundado en que la reclamación administrativa fué efectuada por la recurrente varios años después de terminada la operación de reexportación con respecto a una de las partidas y varios meses después de efectuada la misma, con respecto a la otra partida, cuando según la ley debió efectuarse inmediatamente después de realizada cada exportación.
4" El Juez, con fecha 30 de mayo de 1936, falló haciendo lugar a la demanda, con intereses y costas, por entender que el art. 10 de la ley N" 11.281, no ha establecido término dentro del cual deberá solicitarse tal devolución y que los hechos invocados por la actora están debidamente probados.
5° Esta sentencia fué confirmada por la Cámara Federal de la Capital el 31 de agosto de 1936, llegando el asunto a conocimiento ante la Corte Suprema, en razón del recurso de apelación deducido por el de Cámara.
6° La Corte Suprema, por sentencia de fecha abril 16 de 1937, confirmó la sentencia recurrida, por los fundamentos expuestos en el juicio: "Labat Lorenzo y, la Nación" (Fallos, t. 174, p. 299).
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-309¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
