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Fallos: 177:308 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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bre el Banco mismo, cuando —como ocurre en el caso— la liquidación de la deuda hipotecaria, realizados los bienes, arroja un saldo contra el deudor" (t. 130, pág. 139, último considerando).

En su mérito y los del dictamen del señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pude ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Ronenro RererTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AncHo

RENA.

ADUANA — EXENCION DE DERECHOS: PAPEL — IN-

CONSTITUCIONALIDAD — DECRETO DEL P. E.
Sumario: El decreto del P. E., de diciembre 16 de 1932, en cuanto eomprende tanto al papel libros y revistas pep e A A reglamentar la forma en que los introductores deberán hacer la comprobación de destino, es constitucional (°).

Juicio: Villa, Espallargas d Cía., sobre Aduana.


ADUANA — DERECHOS DE IMPORTACION — DE-
VOLUCION.
Sumario: Las condiciones fijadas por la ley N' 11.261, — artículo 10 — y su decreto reglamentario respecto de la franquieia que se acuerda a los exportadores de harina, no pueden ser ampliadas o modificadas por un decreto ministerial.

') Fecha del fallo: abril 16 de 1937, En igual sentido: fallo del tomo 177 pág. 136 ,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-308

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